Varios abogados dijeron esta tarde que la revisión de celulares sin autorización de la pareja no es un delito que las afirmaciones hechas por la fiscal del Distrito Nacional Yeny Berenice están fuera de contexto.
Los juristas Cándido Simón Polanco, Jhon Garrido, Blas Minaya Nolasco y Diego José García aseguraron que de ser ciertas las consideraciones de la fiscal colapsaría el sistema de justicia penal por la cantidad de querellas que recibiría a diario.
Jhon Garrido concibe al matrimonio como un contrato, con bienes comunes, donde la finalidad constitucional prevista en el artículo 55, lo que procura es la protección de la familia como espacio fundamental de la convivencia social en un clima de confianza e intimidad recíproca.
Por su parte, Blas Minaya calificó de absurdas y fomentadoras del conflicto social entre parejas las aseveraciones de Berenice Reynoso y llamó la atención del ministerio público a los fines de que propicie un clima de protección y armonía en el seno de la familia dominicana como núcleo y espacio vital de la sociedad, considerando no la protección de la mujer, del hombre o de los niños, sino la familia.
Simón Polanco refirió que el acceso ilícito en el contexto de la ley 53-07 hace referencia a sistema informático, violado normalmente por vía remota con la intención de sabotear, dañar y|o robar informaciones, situación ajena a las relaciones entre pareja donde inclusive no existe el robo de conformidad con los dictados del artículo 380 del Código Penal.
Para Diego José García es inviable y absurdas las consideraciones de la fiscal, en "el entendido de la imposibilidad de entronizar el quimérico delito en el procedimiento penal, en relación con la prueba y otros mecanismos atinentes al debido proceso de ley impracticables en el supuesto de que la revisión del celular constituyera delito".
Los cuatro juristas se refirieron al tema durante un conversatorio sobre "El Derecho a la Intimidad y el uso Punible de los Celulares entre Pareja", evento coordinado y dirigida por el presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini.
Explicaron que la fiscal avaló su afirmación en un artículo de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que establece, en el artículo 6.- Acceso Ilícito, que el hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.
Fuente:diariolibre.com

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